Cada vez es más habitual instalar cámaras de videovigilancia en viviendas particulares para mejorar la seguridad del hogar. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes es si resulta legal colocar una cámara enfocando a la puerta de entrada de una vivienda, especialmente cuando esa grabación puede captar parte del rellano, la escalera o el paso de otras personas.
La respuesta es que sí puede ser legal, pero únicamente si se respetan una serie de límites establecidos por la normativa sobre protección de datos y por los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En caso contrario, la instalación podría vulnerar el derecho a la intimidad de terceros y dar lugar a sanciones.
¿Puedo instalar una cámara en la puerta de mi vivienda?
Como propietario o residente de una vivienda puedes instalar una cámara de seguridad para proteger tu domicilio y tus bienes.
No obstante, esa cámara debe limitar su grabación, siempre que sea posible, al espacio estrictamente necesario para cumplir dicha finalidad.
En una vivienda unifamiliar esto suele resultar sencillo, ya que la cámara puede enfocarse exclusivamente hacia el acceso privado.
En cambio, en edificios de viviendas la situación cambia, ya que la puerta suele dar directamente a zonas comunes como rellanos, pasillos o escaleras.
¿Puede la cámara grabar zonas comunes?
Con carácter general, no debería grabar zonas comunes de forma permanente.
El objetivo de la videovigilancia debe ser proteger el acceso a la vivienda, no controlar los movimientos de vecinos, visitas o repartidores que transitan por espacios compartidos.
Ahora bien, la propia Agencia Española de Protección de Datos admite que, en determinadas circunstancias, puede resultar inevitable captar una pequeña parte del rellano o del pasillo si ello es imprescindible para garantizar la seguridad del acceso.
La clave está en que esa captación sea:
- Mínima.
- Proporcional.
- Accidental respecto al objetivo principal.
Cuanto mayor sea la superficie grabada fuera de la vivienda, mayores serán las posibilidades de que la instalación incumpla la normativa.
¿Qué ocurre si la cámara graba la puerta del vecino?
Esta es una de las situaciones que más conflictos genera en las comunidades de propietarios.
Si la cámara registra directamente la puerta de otro vecino o permite conocer sus entradas y salidas habituales, podría considerarse una intromisión en su privacidad.
En estos casos, el vecino afectado podría presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o ejercer las acciones que considere oportunas para proteger sus derechos.
Siempre que sea posible, conviene orientar la cámara únicamente hacia la propia puerta y evitar que aparezcan otras viviendas en la imagen.
¿Es necesario pedir permiso a la comunidad de propietarios?
Depende de cómo se realice la instalación.
Si la cámara se instala dentro de la vivienda y únicamente enfoca hacia el acceso propio, normalmente no será necesaria una autorización específica de la comunidad.
Sin embargo, si para instalarla es necesario realizar actuaciones sobre elementos comunes del edificio o la grabación afecta de forma significativa a dichos espacios, pueden entrar en juego las normas de la comunidad de propietarios y la Ley de Propiedad Horizontal.
En caso de duda, resulta recomendable consultar previamente a la comunidad para evitar futuros conflictos.
¿Qué dice la normativa sobre protección de datos?
Las imágenes en las que aparecen personas identificadas o identificables constituyen datos personales.
Por ello, el tratamiento de dichas imágenes debe respetar lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Entre otros principios, deberá respetarse:
- La minimización de datos.
- La limitación de la finalidad.
- La proporcionalidad de la medida.
- La seguridad de las imágenes grabadas.
El hecho de instalar una cámara por motivos de seguridad no permite grabar cualquier espacio ni conservar las imágenes indefinidamente.
¿Es obligatorio colocar un cartel informativo?
Sí.
Cuando un sistema de videovigilancia capta imágenes de personas, normalmente debe informarse de ello mediante un distintivo colocado en un lugar visible antes de acceder a la zona videovigilada.
Ese cartel debe indicar, al menos, que existe un sistema de videovigilancia y ofrecer información sobre el tratamiento de los datos personales.
Además, las personas afectadas deben poder conocer quién es el responsable del tratamiento y cómo ejercer sus derechos.
¿Durante cuánto tiempo pueden conservarse las imágenes?
Como regla general, las imágenes obtenidas mediante sistemas de videovigilancia no deberían conservarse durante más de 30 días.
Solo podrán mantenerse durante más tiempo cuando resulte necesario para acreditar la comisión de un delito, una infracción o cualquier otro hecho que deba ponerse a disposición de las autoridades competentes.
Transcurrido el plazo correspondiente, las grabaciones deberán eliminarse de forma segura.
¿Puede utilizarse la grabación como prueba?
En determinadas circunstancias, sí.
Las imágenes captadas por una cámara de seguridad pueden servir como prueba en procedimientos judiciales o administrativos cuando acrediten hechos relevantes, como un robo, daños en la propiedad o actos vandálicos.
No obstante, la obtención de la grabación debe haberse realizado respetando la normativa aplicable.
Si la cámara vulnera derechos fundamentales o graba espacios que no deberían haberse captado, la utilización de esas imágenes podría plantear problemas desde el punto de vista jurídico.
¿Qué sanciones pueden imponerse?
La utilización indebida de cámaras de videovigilancia puede dar lugar a distintas consecuencias.
Entre ellas:
- Requerimientos para modificar la orientación de la cámara.
- Obligación de eliminar determinadas grabaciones.
- Reclamaciones por vulneración del derecho a la intimidad.
- Procedimientos sancionadores en materia de protección de datos.
La cuantía de las sanciones dependerá de cada caso concreto y de la gravedad de la infracción apreciada.
Instalar una cámara en la puerta de una vivienda puede ser perfectamente legal, siempre que su finalidad sea proteger el domicilio y se respeten los límites establecidos por la normativa sobre protección de datos.
La cámara debe enfocarse prioritariamente al acceso de la propia vivienda y evitar, en la medida de lo posible, grabar zonas comunes o espacios pertenecientes a terceros. Además, conviene informar adecuadamente de la existencia del sistema de videovigilancia, limitar la conservación de las imágenes y garantizar un tratamiento conforme al RGPD y a la LOPDGDD.
En definitiva, la videovigilancia constituye una herramienta útil para reforzar la seguridad, pero su utilización debe realizarse de forma proporcionada y respetando el derecho a la privacidad de las demás personas.